Preguntas frecuentes

  • 1. COMFATOLIMA
  • 2. SUBSIDIO FAMILIAR
  • 3. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
  • 4. SUBSIDIO AL DESEMPLEO - FOSFEC
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  • 1. ¿Qué es COMFATOLIMA?
     
    La Caja de Compensación familiar del Tolima, COMFATOLIMA,  es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, que tiene como misión construir experiencias de vida para el fortalecimiento de la familia y el desarrollo de la región.
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  • 2. ¿Qué son las Cajas de Compensación Familiar?
     
    Son entidades que se preocupan por mejorar el bienestar del trabajador y de su familia a través de los diferentes programas que desarrollan como educación, emprendimiento, créditos, recreación y turismo social, entre otros, incluyendo la cuota monetaria, y los subsidios de vivienda y de desempleo.

    Somos un modelo único en el mundo.

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  • 3. ¿Cómo conocer y contactarse con COMFATOLIMA?
     
    Dirección: Avenida Ambalá Calle 69 No. 19-109 Ibagué - Tolima.

    Líneas telefónicas: PBX: 2708181,  línea gratuita nacional 01 8000 91 8204, fax 2755309

    Página web: www.comfatolima.com.co

    Chat  www.comfatolima.com.co

    Correo Institucionalinfo@comfatolima.com.co

    Directorio en www.comfatolima.com.co/contactenos/directorio-telefónico

    PQR  www.comfatolima.com.co/virtual/peticiones-quejas-reclamos

    Redes sociales:

    Facebook, Comfatolima.

    Twitter, @ccfcomfatolima

    Youtube.

    Voz a voz: Los promotores visitan las empresas afiliadas ofreciendo los servicios e informando las actividades y novedades de COMFATOLIMA.

    Conectados: Publicación digital que se genera semanalmente y se envía por correo electrónico a las empresas y trabajadores afiliados.

    Revista de la Familia COMFATOLIMA: Es una publicación impresa, trimestral, que contiene noticias, entrevistas, crónicas, artículos informativos, reportaría gráfica, entre otros.

    Programa radial COMFATOLIMA Al Aire: Se transmite todos los martes a las 8:00 de la mañana, desde la emisora Cultural de la Gobernación del Tolima en los 104.3 FM. En un espacio de 10 minutos, se comparte con los oyentes, gran parte de la información generada desde COMFATOLIMA, así como las novedades de los productos y servicios.

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  • 4. ¿Quiénes están obligados a afiliarse a una caja de compensación familiar?
     
    De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982:

    "Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

    1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
    2. Los Departamentos, (…), el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.
    3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…), distrital y municipal.
    4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes."
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  • 5. ¿Quiénes más pueden afiliarse a una caja de compensación familiar?
     
    Pueden también afiliarse a una caja de compensación familiar, los trabajadores independientes, empleadas domésticas y los pensionados.
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  • 6. ¿Qué sucede cuando una empresa se encuentra en mora en el pago de aportes a la caja de compensación familiar?
     
    Si la empresa se encuentra en mora en el pago de los aportes, la caja de compensación suspende los servicios a los trabajadores.

    Si continúa en mora por más de tres meses la caja de compensación familiar puede expulsarla, perdiendo los trabajadores todos los beneficios.

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  • 7. ¿Pueden los empleados del servicio doméstico afiliarse a una caja de compensación familiar?
     
    Los empleados del servicio doméstico deberán ser afiliados por las personas naturales para quien prestan sus servicios, a la caja de compensación familiar que esta seleccione y que opere en el departamento en el cual presten sus servicios.
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  • 8. ¿Puede afiliarse un trabajador del servicio doméstico cuando tiene varios empleadores?
     
    Sí. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado a la caja de compensación familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando los servicios sean prestados en el mismo departamento.
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  • 9. ¿Pueden afiliarse las madres comunitarias a una caja de compensación familiar?
     
    De conformidad con lo señalado en el Decreto 289 del 12 de febrero de 2014, las madres comunitarias serán vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contarán con todos los derechos y garantías consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y serán estas, las entidades administradoras, las que tramiten la afiliación de la madre comunitaria ante la caja de compensación familiar, cancelando el aporte correspondiente al 4% sobre el valor de la nómina.
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  • 10. ¿Cómo puede una empresa desafiliarse de una caja de compensación familiar?
     
    El afiliado a una caja de compensación familiar puede desafiliarse mediante aviso escrito dirigido al Consejo Directivo
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  • 1. ¿Qué es el Subsidio Familiar?
     
    Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo.

    Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas  de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley.

    Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para éstos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados.

     

    Categorías de afiliación

    Categoría A, hasta 2 SMLMV $ 1'656.232
    Categoría B, hasta 4 SMLMV $ 1'656.232 hasta $3'312.464
    Categoría C, más de 4 SMLMV $ 3'312.464 en adelante.
    Categoría D, Particulares Categoría de no afiliado a la caja
    SMLMV 2019: $ 828.116

    SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

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  • 2. ¿Quién puede acceder al Subsidio Familiar?
     
    Los trabajadores dependientes que cumplan las siguientes condiciones:

    Tener el carácter de permanente.

    Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero (a) no sobrepase de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Laborar al menos 96 horas en el mes.

    Tener personas a cargo que den derecho a recibir el subsidio familiar.

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  • 3. ¿Cuál es el valor de la cuota monetaria del subsidio Familiar?
     
    Para el año 2019 es de $30.399 y se puede cobrar el 25 de cada mes.
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  • 4. ¿Los pensionados reciben subsidio monetario?
     
    No, los pensionados no reciben subsidio monetario.
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  • 5. ¿Quiénes son las personas a cargo?
     
    Las personas a cargo son los dependientes del trabajador afiliado, como:

    Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años que cumplan los requisitos de escolaridad.

    Hermanos huérfanos de padres, dependientes del trabajador, hasta los 18 años que cumplan con los requisitos de escolaridad.

    Sin límite de edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar; en este caso tienen derecho a doble  cuota de subsidio familiar.

    Los padres causan derecho al pago de Subsidio Familiar cuando conviven y dependen económicamente del trabajador, siempre y cuando no reciban pensión, salario o renta alguna, además:

    Caso 1: Son mayores de 60 años

    Caso 2: Teniendo menos edad, sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar.

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  • 6. ¿Cuáles son las modalidades del subsidio Familiar?
     
    Subsidio ordinario: Es el reconocimiento monetario mensual que se entrega por cada persona a cargo del trabajador afiliado.

    Subsidio especial: Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causan doble cuota de Subsidio Familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

    Subsidio extraordinario: Éste se puede dar en dos eventos:

    • Por fallecimiento de beneficiario: Cuando muere una de las personas a cargo del trabajador, por la cual esté recibiendo subsidio familiar, se paga un subsidio extraordinario equivalente a doce (12) mensualidades de la cuota monetaria que viniera recibiendo por el fallecido.
    • Por fallecimiento del trabajador: la caja de compensación familiar continúa pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio por personas a cargo. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la caja de compensación.

    Subsidio simultáneo: Los dos padres trabajadores podrán recibir subsidio monetario por los mismos hijos siempre y cuando la remuneración sumada de los dos no exceda los 4 SMMLV.

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  • 7. ¿A quién se paga o gira el Subsidio Familiar?
     
    Se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y el sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviera a cargo de ambos, tendrá prelación la madre.
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  • 8. ¿Pueden cobrar el subsidio familiar personas diferentes a los padres?
     
    Las personas que tengan la guarda y custodia de los menores, otorgada por sentencia judicial o por acto administrativo expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán las personas encargadas de cobrar el subsidio familiar de los menores.
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  • 9. ¿Los trabajadores del servicio doméstico pueden acceder a cuota monetaria?
     
    De conformidad con lo señalado en el Decreto Reglamentario 0721 de 2013, los Trabajadores del

    Servicio Doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el sistema del

    subsidio familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados, es decir:

    1. Que el empleador o empleadores se encuentren al día en el pago de aportes.
    2. Laboren más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria, o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos.
    3. Que individualmente el trabajador reciba una remuneración mensual fija o variable, que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
    4. Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Y,
    5. Tengan personas a cargo que causen este derecho. El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales siempre y cuando sean cancelados los aportes por el empleador. También podrán acceder al subsidio por los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional (laboral), maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional (laboral), siempre y cuando el empleador reporte las novedades.
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  • 10. ¿Durante los períodos de incapacidad hay lugar al pago del Subsidio Familiar?
     
    Durante los períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tiene derecho a seguir recibiendo el Subsidio Familiar.

    La incapacidad se acredita con el certificado expedido por la correspondiente E.P.S.

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  • 1. ¿Qué es el Subsidio Familiar de Vivienda?
     
    Es un aporte en dinero que entrega la Caja de Compensación Familiar por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social. Con este aporte, más los ahorros con los que cuente el grupo familiar y el crédito que logre obtener a través de una entidad financiera, se puede comprar, construir o mejorar la vivienda.
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  • 2. ¿A qué soluciones de vivienda se puede aplicar el Subsidio de Vivienda?
     
    • Vivienda nueva
    • Construcción en sitio propio
    • Mejoramiento
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  • 3. ¿Dónde se puede aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda?
     
    El Subsidio Familiar de Vivienda se puede aplicar en cualquier municipio del país.
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  • 4. ¿Cuáles son las modalidades del ahorro programado?
     
    El ahorro de los hogares puede presentar las siguientes modalidades:
    • Cuentas de ahorro programado para la vivienda.
    • Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.
    • Cuota Inicial.
    • Cesantías.
    • Lote de terreno.

    El ahorro previo se debe realizar en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y en el Fondo Nacional de Ahorro.

    Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, ésta debe haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda, lo cual debe ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.

    El ahorro previo en cesantías, deberá estar representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.

    Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de este debe estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y debe estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la vivienda.

    El ahorro puede conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas.

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  • 5. ¿Qué criterio se tiene para la calificación de los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda?
     
    Verificada la información, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, califican en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, de acuerdo con las variables de:
    • Condiciones socio-económicas.
    • Número de miembros del hogar.
    • Tipo de vivienda a la que aplicará el subsidio.
    • Ahorro previo.
    • Número de veces que el postulante haya participado en el proceso de asignación del subsidio, sin haber sido beneficiario.
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  • 6. ¿Cuándo pueden postularse al Subsidio Familiar de Vivienda los afiliados a COMFATOLIMA?
     
    Se han establecido cuatro (2) postulaciones durante el año 2023:

     

    • Abril 10 al 28
    • Octubre 02 al 20
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  • 7. ¿Si mi subsidio a través de COMFATOLIMA no fue aprobado la primera vez, puedo postularme?
     
    Si, el afiliado (a) debe acercarse a COMFATOLIMA en la siguiente fecha de postulación y presentar los documentos para tal fin.
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  • 8. ¿Qué sucede si se suministra información falsa?
     
    Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio verifica la información suministrada. La imprecisión que se detecte en cualquier etapa del proceso así como la comprobación de que la información no corresponde a la verdad, genera la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio durante el término de 10 años.

    En el hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.

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  • 9. ¿Quiénes no se pueden postular al Subsidio Familiar de Vivienda?
     
    No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

    Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios; sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplica aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.

    Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización, caso este último en el que no podrá postularse al subsidio por espacio de un (1) año contado desde la fecha de asignación. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, y las cajas de compensación familiar, en los términos de la Ley 3 de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y, por el Forec hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplica en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.

    Quienes tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para vivienda.

    En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.

    En el caso de planes de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales, cuando ningún miembro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende construir o mejorar o cuando alguno aparezca como propietario de otra vivienda.

    Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991”.

    Para efectos de la asignación del subsidio familiar de vivienda, se excluirá de la conformación del hogar postulante a las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad.

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  • 10. ¿Cuál es la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda?
     
    Los otorgados por las cajas de compensación familiar tienen una vigencia de 12 meses.

    Si no se aplica el subsidio de vivienda dentro de su vigencia deberá ser girado al patrimonio autónomo donde se administran los recursos para el Programa de Vivienda de Interés Prioritario.

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  • 11. ¿Cuándo se restituye el subsidio de vivienda?
     
    El subsidio familiar de vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor.

    También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenados por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.

    La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

    Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante reglamento por el Gobierno nacional.

    Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.

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  • 1. ¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante MPC?
     
    Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y la capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar.
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  • 2. ¿Cuáles son los componentes claves del Mecanismo de Protección al Cesante?
     
    El Servicio Público de Empleo, como herramienta eficaz y eficiente de búsqueda de empleo.

    El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC, creado para financiar los aportes a la seguridad social de los trabajadores cesantes (salud, pensiones, subsidio familiar).

    Las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria, para mitigar la caída en el ingreso en los periodos en que el trabajador quede cesante.

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  • 3. ¿Cómo se financia el Mecanismo de Protección al Cesante?
     
    Son fuentes de financiación del Mecanismo de Protección al Cesante:
    • Los recursos provenientes del uso voluntario de aportes a las cesantías.
    • Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al cesante (FOSFEC), el cual a sus vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (FONEDE) de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.
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  • 4. ¿Qué pasa con las cesantías?
     
    El estar afiliado al mecanismo no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio. El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de quedar desempleado.
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  • 5. ¿Qué beneficio puedo obtener de ahorrar parte de mis cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante?
     
    Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el MPC recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro que se hará efectivo con cargo al FOSFEC en el momento en que quede cesante. Dicho incentivo está definido en el Decreto 135 de 2014, expedido por el  Ministerio de Trabajo.
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  • 6. ¿Las personas que fueron beneficiarias del subsidio del desempleo pueden acceder a los beneficios del FOSFEC?
     
    Los beneficiarios del subsidio al desempleo de que trataba la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, podrán solicitar los beneficios del Fosfec cuando cumplan los requisitos establecidos para este beneficio.
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  • 7. ¿Las personas que se postulen al FOSFEC deben tener personas a cargo?
     
    No es necesario tener personas a cargo para postularse.
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  • 8. ¿Una persona que estuvo afiliada a una caja de compensación en un departamento puede postularse al FOSFEC, en una que funcione en un departamento diferente?
     
    Sí. La postulación tiene carácter nacional.
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  • 9. ¿Por cuánto tiempo se pagarán los beneficios del FOSFEC?
     
    Los beneficios se pagarán por un máximo de seis (6) meses.
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  • 10. ¿Cuándo se pierde el beneficio?
     
    Perderán las prestaciones quienes:
    • No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas.
    • Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este;
    • Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la caja de compensación familiar;
    • Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
    • Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad;
    • Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes;
    • Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada;
    • Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.
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  • 11. ¿Cuándo cesa el beneficio?
     
    El pago de los beneficios al cesante terminará cuando:
    • Los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses.
    • El beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.

    En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

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  • 12. ¿Qué pasa si se obtuvo el beneficio mediante engaño?
     

    Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.

    Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

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  • 13. ¿Cuál es el valor de la cuota monetaria que se le pagará al cesante que se inscriba al FOSFEC?
     
    Los cesantes beneficiarios de las prestaciones económicas que durante su última vinculación como

    dependientes estaban gozando de cuota monetaria de subsidio familiar, continuarán recibiéndola en las mismas condiciones y por igual número de personas a cargo, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud.

    Si el número de personas a cargo se modifica, previa verificación del Fosfec, se ajustará el monto reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario.

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  • 14. ¿Qué es la capacitación para la re-inserción laboral?
     
    Son las acciones de formación diseñadas para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus

    cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante.

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