¿Quiénes son las personas a cargo?
Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años que cumplan los requisitos de escolaridad.
Hermanos huérfanos de padres, dependientes del trabajador, hasta los 18 años que cumplan con los requisitos de escolaridad.
Sin límite de edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar; en este caso tienen derecho a doble cuota de subsidio familiar.
Los padres causan derecho al pago de Subsidio Familiar cuando conviven y dependen económicamente del trabajador, siempre y cuando no reciban pensión, salario o renta alguna, además:
Caso 1: Son mayores de 60 años
Caso 2: Teniendo menos edad, sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar.
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