Afiliación madres comunitarias

AFILIACIÓN MADRES COMUNITARIAS

El artículo 36 de la ley 1602 del año 2012, establece que a partir del 2014 todas las madres comunitarias deberán estar contratadas laboralmente por las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, y devengarán un salario mínimo o el equivalente al número de días trabajados durante el mes.

La afiliación de las madres comunitarias a las Cajas de Compensación, será tramitada por sus empleadores. Es decir, las entidades administradoras de los mismos Programas de Hogares de Bienestar.

El empleador deberá pagar al Sistema del Subsidio Familiar el 4% sobre un salario mínimo, con lo que obtendrán el derecho mensual de la cuota monetaria y los servicios de la Caja de Compensación, tal y como cualquier trabajador dependiente afiliado con categoría acorde a su salario.

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