(Art. 3, Ley 789/02) En caso de muerte de un trabajador beneficiario , la Caja de Compensación Familiar, continuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado ala Caja de Compensación Familiar adjuntando el registro civil de defunción.