Cuota monetaria

CUOTA MONETARIA

La cuota montearía es un beneficio del subsidio familiar que se paga mensualmente a todo trabajador inscrito que tenga personas a cargo y cuya remuneración fija o variable no sobrepase los 4 SMMLV( salarios mínimos legales mensuales vigentes) y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero(a) no sobrepase de 6 SMMLV(salarios mínimos legales mensuales vigentes). Entre los cuales tenemos:

Subsidio monetario especial

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos con discapacidad o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causan doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con el.

Subsidio monetario extraordinario

Este subsidio puede darse en dos eventos: Cuando fallece la persona a cargo o el trabajador beneficiario.

Defunción de la persona a cargo

(Art 3, Ley 789/02) En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar , se pagara un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 meses del subsidio que viniere recibiendo por el fallecido para lo cual,debe adjuntar el registro civil de defunción.

Defunción de la persona a cargo

(Art. 3, Ley 789/02) En caso de muerte de un trabajador beneficiario , la Caja de Compensación Familiar, continuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado ala Caja de Compensación Familiar adjuntando el registro civil de defunción.

MAYOR INFORMACIÓN: Subsidio y aportes ComfaTolima – 2 piso PBX: 2708181 Ext: 111 – 114 – 142- 103 subsidio@comfatolima.com.co

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