EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL TOLIMA COMFATOLIMA

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y la Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró en el territorio Nacional, la emergencia sanitaria por causa del virus COVID-19, y se adoptaron medidas para evitar su propagación.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y mediante los Decretos 418 y 420 del 18 de marzo de 2020, dictó medidas transitorias en materia de orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio y mitigar sus efectos.

Que la Superintendencia del Subsidio Familiar emitió la circular 004 de 2020 dirigida a los directores administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, por medio de la cual se establecen los lineamientos y recomendaciones a implementarse por parte de estas Corporaciones para la prestación efectiva de servicios y programas sociales.

Que el Ministerio del Interior mediante el decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordeno el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 

Que el Alcalde de Ibagué mediante decreto 1000-0216 del 22 de marzo de 2020  adopto  unas medidas transitorias para garantizar el orden público en la ciudad de Ibagué en virtud del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Ministerio del Interior. 

Que en ComfaTolima estamos comprometidos con el bienestar y la salud de nuestros colaboradores, afiliados y en general con la población de nuestro departamento, de manera que frente a la emergencia sanitaria a la que actualmente nos enfrentamos en el país por la presencia del Covid-2019, con el fin de evitar el contacto y la propagación del virus y en concordación con lo anterior:

INFORMA

Se suspende la Asamblea Ordinaria de Empleadores Afiliados programada para el día lunes 6 de abril de 2020, teniendo en cuenta el literal i del numeral 2 de la Circular 004 de 2020 proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, al igual que en cumplimiento del aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional con el fin de evitar la propagación del COVID – 19.

Como consecuencia de lo anterior, quedan suspendidos los términos para la inscripción de planchas para los aspirantes a hacer parte del Consejo Directivo por parte de los empleadores así como también para aquellos interesados en postularse para la Revisoría Fiscal, quedando a la espera de superar la crisis que ha generado el COVID – 19, para así proceder a emitir nueva convocatoria en la cual se establezca la fecha y hora para la mencionada Asamblea en la cual se incluirán las respectivas convocatorias para los aspirantes establecidos anteriormente.

Igualmente en lo que tiene que ver con la designación de miembros del Consejo Directivo en representación de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, teniendo en cuenta comunicación de la Subdirección del Subsidio Familiar del Ministerio de Trabajo, se amplía el plazo para la entrega de hojas de vida hasta el 17 de abril del presente año.    

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