¿Los trabajadores del servicio doméstico pueden acceder a cuota monetaria?
De conformidad con lo señalado en el Decreto Reglamentario 0721 de 2013, los Trabajadores del
Servicio Doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el sistema del
subsidio familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados, es decir:
- Que el empleador o empleadores se encuentren al día en el pago de aportes.
- Laboren más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria, o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos.
- Que individualmente el trabajador reciba una remuneración mensual fija o variable, que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
- Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Y,
- Tengan personas a cargo que causen este derecho. El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales siempre y cuando sean cancelados los aportes por el empleador. También podrán acceder al subsidio por los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional (laboral), maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional (laboral), siempre y cuando el empleador reporte las novedades.
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