¿Quiénes están obligados a afiliarse a una caja de compensación familiar?
De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982:
“Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
- La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
- Los Departamentos, (…), el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.
- Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…), distrital y municipal.
- Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.”
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